15 de abril de 2019

El Recurso de Inconformidad del IMSS en el caso de trabajadores y beneficiarios


Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social niega total o parcialmente una prestación económica o social a un derechohabiente este puede demostrar su desacuerdo promoviendo un Recurso de Inconformidad ante el propio instituto dentro de los siguientes 15 días a la notificación de la resolución.

Aunque en esencia es un recurso administrativo, la doble naturaleza del Instituto Mexicano del Seguro Social como órgano de la administración pública y prestador de servicios médicos y de seguridad social permite que un trabajador o a algún familiar suyo promueva la inconformidad contra actos definitivos que causan un perjuicio aun cuando en algunos casos éstos no revistan de todas las características de un acto administrativo como tal.

En esta entrada analizaremos de manera sencilla y breve en qué casos procede y como puede promoverse un recurso, así como ayudas y ejemplos claros que permitirán a un trabajador promoverlo sin problema alguno.


¿En qué casos puede promoverse?
El recurso de Inconformidad procede contra todos los actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social que puedan crear un perjuicio en los derechos sociales de un derechohabiente (artículo 294 Ley del Seguro Social).

Es derechohabiente todo aquél que esté inscrito ante el IMSS, ya sea por ser trabajador a quien denominamos asegurado, o por ser un pariente de este en cuyo caso estaríamos hablando de un beneficiario.

Por ejemplo:
Juan Pérez trabaja en la Galletera Palma, S.A. de C.V. y se encuentra inscrito al IMSS por parte de su patrón. Juan Pérez se encuentra casado con Laura Flores quién es ama de casa y juntos tienen a su hijo Luis Pérez Flores.
En dicho ejemplo, Juan Pérez es el asegurado y Laura Flores y su hijo Luis son los beneficiarios, siendo todos ellos derechohabientes, por lo que tanto juan como su familia tienen derecho a las prestaciones en dinero y en especie que el IMSS les otorga por el solo hecho de encontrarse inscritos al régimen obligatorio (modalidad en la que se encuentra todo trabajador dado de alta ante el IMSS).

Los actos definitivos son todos aquellos que deciden sobre el fondo de un asunto determinado. En el caso del IMSS existen numerosos actos que son de carácter definitivo y que pueden ser impugnables por medio de una Inconformidad. En el caso de los derechohabientes, los más comunes son:
  • Los Avisos que determinan una incapacidad de trabajo (ST-7), una enfermedad de trabajo (ST-9), una defunción de trabajo (ST-3), entre otros avisos señalados como formatos ST.
  • Las resoluciones determinantes de algún tipo de Pensión.
  • La resolución de una Queja Médica.
  • Errores en la constancia de semanas cotizadas por el trabajador (documento de vital importancia para obtener una pensión).
Aunque no son todos los actos que pudieran ser impugnados por un trabajador, son los más comunes. De cualquier forma, la forma sencilla de saber si es impugnable o no por medio de una inconformidad es si trae la leyenda que así lo indique:

En caso de no estar de acuerdo con el contenido de esta resolución puede inconformarse dentro de los siguientes 15 días hábiles a la notificación del presente escrito.
Siendo esta leyenda o una similar la que podremos encontrar al final de cada acto que sea impugnable.


¿Cómo puedo promoverlo?

El Recurso de Inconformidad debe ser presentado dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que queremos impugnar, lo cual se hará mediante un escrito presentado ante el H. Consejo Consultivo de la Delegación a la que pertenece la autoridad que emitió el acto (artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS).

Para ello debemos presentar un escrito que deberá contener (artículo  4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS):
  1. Nombre y firma del recurrente (la persona a quién le causa efecto), Número de seguridad social y domicilio para oír y recibir notificaciones.
  2. Acto impugnado, (señalando el número de oficio, fecha de emisión, fecha de notificación, así como la autoridad que lo emitió).
  3. Hechos que originan la impugnación (de manera cronológica puntualizando claramente cuando y porque ocurrió).
  4. Agravios (porqué considera usted que está mal dicho recurso).
  5. Las pruebas que ofrezca (no olvide adjuntar el original del documento que se impugna).
Por lo general, tratándose de derechohabientes el IMSS no suele ser tan estricto en el cumplimiento de dichos puntos, admitiendo todo escrito ya sea a mano o a computadora, en cualquier tipo de hoja mientras se entienda qué y porqué está promoviendo dicho recurso.

Adicionalmente deberemos adjuntar a dicho escrito lo siguiente (artículo 5 del Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS):
  1. El documento que se impugna (en original).
  2. Original o copia certificada del documento que acredite su personalidad (si alguien más lo interpone por usted es necesario que acredite dicho permiso por medio de un poder otorgado ante notario público. Si usted lo promueve por su propia cuenta no es necesario añadir documento alguno, solo la copia simple de su INE o documento de identificación).
  3. Constancia de notificación (en algunos casos la notificación se encuentra inserta al documento impugnado, pero en otros el IMSS se sirve de actas de notificación).
  4. Las pruebas documentales que ofrezca (cualquier documento como avisos de alta patronal o constancias de semanas cotizadas, siempre en original y mencionados en su escrito).
La falta de alguno de estos documentos provocará una prevención por parte del Consejo Consultivo que deberá ser cumplida dentro de los siguientes 5 días hábiles a la notificación del acuerdo, bajo pena de desechamiento de la prueba.

Dicho documento deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Delegación a la que pertenece siempre dentro del plazo establecido. Es importante también que lleve una copia de su escrito, así como de sus anexos para que funcione a modo de acuse.

Trámite y resolución

A partir de que usted presente su escrito el H. Consejo Consultivo por medio de la Oficina de Inconformidades realizará todas las gestiones e investigaciones para determinar si la resolución que le fue emitida se encuentra apegada a derecho o debe ser dejada sin efectos.

En el caso de las pensiones, se ordenará a la Subdelegación correspondiente informe sobre los motivos y fundamentos que dio para determinar la cuantía de la pensión, mientras que, en el caso de accidentes o enfermedades, posiblemente se ordene una valoración médica.

Al final, mediante sesión el Consejo Consultivo Delegacional determinará a través de un acuerdo la resolución al recurso, misma que puede ser en 3 sentidos:
  1. Puede declarar fundado el recurso de inconformidad, dándole la razón y ordenando lo que usted solicitó.
  2. Puede declarar infundado el recurso de inconformidad, validando la resolución impugnada.
  3. Puede sobreseer el recurso de inconformidad, si considera que se configura alguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento, previstas en los artículos 13 y 14 del citado reglamento.
Por lo general, tratándose de los recursos de inconformidad promovido por los derechohabientes, el H. Consejo Consultivo no suele tardar más de 2 meses en resolver dicho recurso, claro dependiendo de la delegación en la que se presente pues es obvio que la carga de trabajo no es igual en todas las delegaciones del país. De cualquier forma, usted siempre recibirá mediante notificación los acuerdos que se vayan dictando dentro del expediente que se abrirá con motivo de su recurso.

Medios de defensa en contra de la resolución de inconformidad

En caso de obtenga una resolución desfavorable o que no satisfaga sus intereses usted puede recurrir dicha resolución por medio de dos vías que la ley permite en el caso específico de los derechohabientes y sus beneficiarios:
  1. Recurso de Revocación.
  2. Juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
En el primer caso, usted deberá presentar dicho recurso de revocación mediante escrito dirigido al H. Consejo Consultivo únicamente se podrá interponer en los siguientes casos (art. 31 Reglamento Recurso de Inconformidad).
  • Resoluciones en materia de admisión emitidos por el secretario del H. Consejo Consultivo.
  • Resoluciones en materia de desechamiento;
  • Resoluciones sobre pruebas ofrecidas.
Mismo que deberá interponerse dentro de los siguientes 3 días hábiles a la notificación de dichas resoluciones. El escrito será similar al de la demanda con la salvedad de que deberemos mencionar ahora los motivos y fundamentos por lo que debe revocarse dicho acuerdo.

El juicio laboral deberá tramitarse ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (hasta ahora), pues aunque en esencia es un recurso administrativo, debemos atender a la naturaleza de su origen que es de seguridad social,  tal y como ya habíamos mencionado en una entrada anterior.

Cabe señalar que el recurso de inconformidad ante las juntas de conciliación es estudiada como una documental más, lo que resulta muy beneficioso al trabajador, pues le permitirá que un asesor jurídico pueda formular una adecuada defensa sin tener en consideración lo expuesto ya en el recurso e incluso añadiendo pruebas y argumentos no señalados en el recurso.

Conclusiones

El Recurso de Inconformidad en el caso de los trabajadores puede resultar beneficioso para ellos a diferencia de los patrones, pues a través del mismo un trabajador puede hacer valer un asunto que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje puede tardar años en resolverse.

Además, a diferencia de los patrones, en el caso de los trabajadores el H. Consejo Consultivo suele realizar un verdadero estudio de los agravios plasmados por el recurrente, es decir, en estos casos el IMSS si realiza una verdadera revaloración de derechos adquiridos por el inconforme.

Adicionalmente debemos tener en cuenta que en caso de no obtener una resolución favorable, siempre se podrá acudir en instancias jurisdiccionales para su resolución ante un órgano imparcial, solo que en el presente caso, será a través de un juicio laboral y no un juicio de nulidad donde se estudiará el fondo del asunto, en atención a su naturaleza de seguridad social.

Finalmente hay que destacar que el IMSS no es tan estricto en la formalidad del escrito de inconformidad, por lo que realmente cualquier persona puede interponerlo sin ayuda de una asesoría legal y ganarlo, sin embargo, siempre es recomendable y más seguro que acuda ante un abogado para interponerlo, pues a través de un abogado usted podrá tener la asesoría y orientación necesaria para hacer valer sus derechos.
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Bibliografía:
- Ley del Seguro Social.
- Reglamento del Recurso de Inconformidad.

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