Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia dentro del amparo directo en revisión número 5363/2015 en el que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a una persona a quién le fue desechada su queja ante el Instituto de Salud y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSTE) por presunta deficiencia en la atención médica recibida por ser extemporánea, señalando en su sentencia un plazo de hasta 2 años para reclamar la reparación del daño ante el ISSSTE.
La sentencia en comento y que puede ser consultada desde la página web de la Secretaría Gneral de Acuerdos de la SCJN resulta interesante y digna de análisis por algunos puntos que quiero comentar en esta entrada.