30 de julio de 2018

El plazo para solicitar la indemnización por prestación deficiente de servicios médicos al ISSSTE es de 2 años: SCJN


Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia dentro del amparo directo en revisión número 5363/2015 en el que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a una persona a quién le fue desechada su queja ante el Instituto de Salud y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSTE) por presunta deficiencia en la atención médica recibida por ser extemporánea, señalando en su sentencia un plazo de hasta 2 años para reclamar la reparación del daño ante el ISSSTE.

La sentencia en comento y que puede ser consultada desde la página web de la Secretaría Gneral de Acuerdos de la SCJN resulta interesante y digna de análisis por algunos puntos que quiero comentar en esta entrada.


Al efecto, en su momento la queja fue originalmente desechada por el ISSSTE en virtud de que la misma fue presentada fuera del plazo de 130 días que establece el Reglamento de Quejas Médicas de dicho Instituto, razón por la cual, el quejoso interpuso un Juicio Contencioso Administrativo (que también resultó desfavorable hacía su persona) y finalmente un Amparo (denegado) y su posterior revisión ante la SCJN.

Los hechos que originaron el acto ocurrieron de la siguiente forma: Originalmente, esta persona acudió a un hospital del ISSSTE donde se le detectaron cálculos renales y le dieron un pase para realizarse un procedimiento en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre a fin de romper los cálculos. Sin embargo, le comunicaron que se encontraba saturado y lo remitieron a un prestador de un servicio subrogado y éste último lo remitió con uno tercero donde finalmente le hicieron el procedimiento. En la noche comenzó a sentirse mal y fue trasladado a urgencias del Hospital General Darío Fernández donde se le extirpó parte del riñón. Presentó su queja ante el ISSSTE y le dijeron que era extemporánea, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de Quejas Médicas del Instituto que establece un límite de 130 días para presentar la queja. 

Como mencioné, es interesante la sentencia por los puntos de análisis de los que parte: 

Primeramente por que el quejoso alegó originalmente que el Reglamento de Quejas médicas del ISSSTE era inconstitucional por establecer en su artículo 5 un periodo de 130 días para reclamar el derecho a una indemnización por prestación deficiente de servicios médicos mismo que resulta menor al que establece la Ley del ISSSTE en su artículo 128 que es de 5 años tratándose de pagos por prestaciones derivadas de pensiones civiles, vulnerando el principio de subordinación jerárquica.

Si bien la situación que fue confirmada en el Juicio Contencioso Administrativo Federal promovido por ante la 5ta Sala Regional Metropolitana del TFJA, mediante el juicio de nulidad, al momento de promover demanda de Amparo, el ahora quejoso modificó su agravio señalando la misma inconstitucionalidad del artículo 5, pero ahora en relación con los artículos 1934 y 25 del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Al respecto, el Tribunal Colegaiado que conoció la demanda de amapro, señaló que dicho agravio resultaba inoperante toda vez que el mismo no fue planteado originalmente en el jicio de nulidad, de tal manera, que si ello no fue materia de controversia ante la sala responsable, consideró que tampoco podía serlo de la litis constitucional.

Al respecto, la SCJN estableció que tanto la 5ta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como el Decimo Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en materia Adminsitrativa del Primer Circuito que conocieron el caso en sus respectivas instancias (juicio de nulidad y Amparo Directo) resolvieron de manera correcta al declarar infundado el agravio, pues el artículo 5to del Reglamento de Quejas Médicas del ISSSTE y el 128 de la Ley del Seguro Social son incompatibles al hablar de dos hipótesis distintas, pues el primero se refiere a la indeminización económica por la responsabilidad objetiva relacionada con la prestación deficiente de servicios médicos y el segundo a las pensiones en materia civil.

Sin embargo, la SCJN también determinó que el Tribunal Clegiado de Circuito no aplicó el principio pro persona en favor del quejoso, pues en un análisis sistemático, la SCJN determinó que el plazo de 130 días establecido en el artículo 5 del reglamento si es violatorio del principio de racionalidad jurídica, pero no con el 128 de la ley del ISSSTE, si no con los establecidos en los artículos 1934 del Código CIvil Federal y especialmente con el 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establecen el plazo de 2 años para exigir la responsabilidad civil y administrativa respectivamente. Lo anterior pues tanto la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado como el Reglamento de Quejas médicas tienen finalidades análogas al establecer procedimientos para exigir la reparación de un daño derivado de la actuación irregular del estado.

Con esto la Suprema Corte Justicia la Nación mediante su nuevo criterio ha fijado un mayor plazo para presentar el comentado recurso de queja ante el ISSSTE, úniamente por lo que se refiere a la obtención de una indemnización por deficiencia en la atención médica recibida, lo anterior para equipararlo con los plazos procesales que permiten las distintas normas que se refieran al tema de responsavilidad civil y adminsitrativa.

Al propósito hay que señalar que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la queja médica no funciona con las mismas reglas que su homónimo del ISSSTE (por obvias razones), pues la queja médica del IMSS otorga, en su caso, unicamente una indemnización civil, por lo que el daño moral habrá que promoverlo de manera independiente a través del procedimiento de reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado ante la Delegación o UMAE involucrada.

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