6 de abril de 2020

Cuando los tribunales suspenden labores, pero las autoridades fiscales no


Curiosa situación se ha dado en el sistema legal de nuestro país (al igual que en muchos otros) a raíz de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia global provocada por el virus COVID-19, comúnmente denominada coronavirus.

Desde la confirmación del primer caso positivo de coronavirus en México, diversas autoridades ajenas al poder ejecutivo federal tomaron medidas que en su momento consideraron las más prudentes, aunque a la larga han producido un dolor de cabeza para el contribuyente promedio.

En el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante Acuerdo SS/06/2020 dictado por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se determinó la suspensión de labores desde el día 18 de marzo de 2020 hasta el 19 de abril de 2020 interrumpiendo cualquier plazo jurisdiccional.

Similar situación tomaron los Juzgados de Distrito, y en general el poder judicial de la federación, al anunciar la suspensión de labores por el mismo periodo de tiempo. Sobre ese tema, señalaron que únicamente atenderán situaciones de extrema urgencia y que la situación sanitaria en el país no permite plazos de espera (vaya usted a saber a que se refieren con ello, porque nunca lo especificaron y todo se encuentra a discreción del secretario de guardia).

No se pude decir lo mismo de los organismos fiscales autónomos, en especial el IMSS y el SAT cuyas características (como principal órgano prestador de servicios de salud y órgano recaudador del estado, precisamente) les han permitido continuar trabajando más allá de toda suspensión de labores decretada por el gobierno de manera cotidiana.

En el caso del IMSS es claramente entendible dado su carácter de órgano prestador de servicios, pero no puede decirse lo mismo del SAT cuya operatividad no se ha detenido en ningún momento, a pesar del agravamiento de la crisis.

Ante todo ello, resulta claro que dichos organismos, hasta la presente fecha se encuentran emitiendo resoluciones administrativas como si no existiera un grave problema de salud, y como si el particular que recibe dichos actos, tuviera a su alcance todos los medios de defensa que existen en el orden jurídico mexicano.

En el caso del IMSS, apenas el día 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo a través del cual se declararon inhábiles de manera indefinida  los días comprendidos desde la publicación de dicho acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al COVID-19; periodo en el cual no correrán plazos ni términos.

Ello significa que a partir de abril el IMSS no realizará la practica de auditorías, actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos de cualquier acto administrativo. Sin embargo ello no significa la suspensión de plazos para el cumplimiento de pago de cuotas obrero patronales, lo que significa que el cumplimiento mensual de dichos pagos continúa.

Es decir, que el patrón y sujetos obligados deberán realizar el pago correspondiente a marzo, abril, mayo y así sucesivamente, y en caso de no realizarlo, el IMSS podrá fincar el respectivo capital constitutivo o cédula de liquidación sin que sea necesario que se notifique pues no corre término legal alguno, por lo menos hasta que la situación de contingencia concluya.

Un arma de doble filo, pues es bien conocido que el IMSS resulta más implacable que el SAT cuando se trata de la determinación y cobro de multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Teniendo en cuenta lo anterior, también resulta curioso que el SAT en ese sentido, no se ha pronunciado respecto a la emisión de sus multas y recargos, así como auditorías, lo que es más, hasta la fecha se ha puesto más ágil en la emisión y notificación de los mismos.

De cualquier forma, en ambos casos se presenta un terrible situación de indefensión, pues inevitablemente surge la siguiente interrogante: ¿Ante qué órgano se puede acudir a impugnar los actos del IMSS y el SAT cuando los juzgados y tribunales se encuentran cerrados?

De momento, la única respuesta plausible es promover es respectivo recurso administrativo ante la autoridad correspondiente:

En el caso del IMSS:
  • El recurso de Inconformidad, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la legal notificación del escrito ante el H. Consejo Consultivo de la Delegación correspondiente.
En el caso del SAT
  • El recurso de revocación, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la legal notificación mediante buzón tributario.
Si bien es cierto que en el caso del IMSS, mediante el citado acuerdo ya no se encuentra corriendo plazos, y no se llevará a cabo diligencia de cobro alguna, no está demás presentar el escrito solicitando la suspensión de la ejecución del acto para una mayor certeza del mismo.

Distinta situación ocurre ante el SAT que se niega a conceder una tregua al contribuyente e incluso aumenta su fuerza impositiva para obtener la mayor recaudación posible, por lo que en este caso estamos obligados a promover el recurso respectivo.

De momento, no existe otra opción posible de defensa ante los actos de dichas autoridades, por lo que solamente queda la opción de la justicia de ventanilla para lograr obtener un poco de respiro respecto a las multas y recargos de las autoridades fiscales.

Por lo demás, no se deslumbra otra solución hasta que los tribunales y juzgados recapaciten en su actuar frente a esta epidemia mundial.

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