16 de septiembre de 2019

Definición y tipología de los impuestos


Los impuestos, como parte de las contribuciones representan una obligación pecuniaria que el contribuyente (gobernado) debe pagar al Estado (fisco) con el fin de que este pueda sufragar los gastos que la administración pública federal tiene en virtud de los diversos servicios que la constitución obliga a otorgar a la población dentro de su territorio.

La idea que quiero compartir en esta entrada es el inicio de una serie de entradas que se publicarán en los próximos días y que llevarán por título en su conjunto 'Hablemos de Derecho Fiscal', los cuáles hablarán con detalles generales de los aspectos básicos para entender la doctrina que integra nuestro derecho tributario.

 En esta entrada en particular quiero comenzar con lo más básico y la idea con la que todas las personas identifican a la materia en comento: los impuestos.

¿Qué son los impuestos?

De conformidad con el artículo 2 de nuestro Código Fiscal de la Federación, son impuestos todas las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II (aportaciones de seguridad social), III (contribuciones de mejoras) y IV (derechos) del Artículo 2° del Código Fiscal de la Federación. 

Dicha definición no resulta para anda comprensible (por no decir que no es una definición como tal) por lo que en este caso debemos acudir a la doctrina para llegar a una mayor comprensión del concepto.

Afortunadamente, el maestro Ortega Carreón nos ofrece una definición más acertada de los impuestos:
“Son las obligaciones que el estado impone a sus gobernados para poder solventar las necesidades que de acuerdo a la constitución está encomendado a realizar.”
Ejemplos de impuestos los encontramos diariamente la vida cotidiana, pues prácticamente a diario, y muchas veces sin saberlo, pagamos al menos uno de estos tipos de impuestos, tales como:

  • Impuesto al Valor Agregado (consumo).
  • Impuesto Sobre la Renta (ingreso).
  • Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (producción, venta e importación especiales)

Sin embargo vale hacer la aclaración que hasta la fecha, existen más de 30 tipos de impuestos aplicables en la materia tributaria mexicana.

Sin embargo de manera general y de manera independiente el tipo de actividad que graven, todas pueden ser catalogadas dentro de 2 tipologías a saber:

  1. La tipología según el sistema tributario mexicano.
  2. La tipología según la doctrina fiscal mexicana.

Tipología de impuestos según el sistema tributario mexicano

En la mayoría de los casos, los Estados, a través de su unidad de obtención de contribuciones (en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria) son los únicos que tienen la potestad tributaria, para poder financiar sus gastos. Se rigen por el principio de que los que más dinero tienen, más deben aportar a la financiación estatal. 

Nuestro sistema de justicia tributaria actualmente distingue dos tipos de impuestos: internos y externos. Los primero se tratan de impuestos que se causan dentro del territorio nacional como lo son el I.V.A. o el IS.R. y son con los que mayormente estamos familiarizados, mientras que los segundos refieren principalmente a los impuestos causados por motivos de importación y exportación cuyo estudio es materia del Derecho Aduanero.

Los impuestos internos, que son materia de estudio del derecho fiscal, a su vez pueden dividirse en tres grupos a saber:
  • Impuestos directos: Gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. El ejemplo más claro sería el Impuesto Sobre la Renta.
  • Impuestos indirectos: Se aplican al consumo de empresas y personas. El más representativo de todos es el IVA, aunque también entran en esta clasificación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuestos especiales: Aquellos que gravan determinados preductos o actividades específicas como es el caso de las bebidas alcohólicas.

Tipología de impuestos según la doctrina fiscal mexicana

En la mayoría de los casos, los Estados, a través de su unidad de obtención de contribuciones (en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria) son los únicos que tienen la potestad tributaria, para poder financiar sus gastos. Se rigen por el principio de que los que más dinero tienen, más deben aportar a la financiación estatal. 

La doctrina mexicana, indistintamente de si son impuestos indirectos, directos, internos o externos, distingue por su parte 8 tipo de impuestos a saber:
  • Impuestos reales: se les vincula con el patrimonio del contribuyente, es decir, gravan la capacidad adquisitiva y el volumen de lo que se compra. Un ejemplo de este puede ser el impuesto predial.
  • Impuestos personales: se trata de un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del términos municipal, tengan  o no residencia. El ejemplo clásico de este lo podemos encontrar en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuestos retenidos: son el resultado de la aplicación de un gravamen de tipo personal a los trabajadores que laboran bajo la dependencia de un patrón; es decir se trata de empleados o dependientes de un sueldo regular, ya sea que se encuentren en nómina o en calidad de asimilados, y que sin ser trabajadores definitivos, tienen condiciones similares a los trabajadores de planta. el clásico ejemplo de este tipo de impuesto es precisamente el Impuesto Sobre la Renta.
  • Impuestos recaudados: se origina principalmente cuando son realizadas operaciones de tipo mercantil como la transferencia de una compra-venta de un producto.

    A diferencia de los impuestos recaudados, se adiciona una cantidad al precio pactado, el cual se convierte en el impuesto o diferencia a recaudar.A diferencia de los impuestos recaudados, se adiciona una cantidad al precio pactado, el cual se convierte en el impuesto o diferencia a recaudar como el propio Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuestos Ad valorem: se aplican a mercancías de procedencia extranjera, sobre todo cuando no se cuenta con los elementos de identificación tales como una factura, valor, origen, volumen, número y precio, así como impuestos trasladados.

    Este tipo de impuestos también son conocidos como inominados pues en su caso, se utiliza la apreciación de expertos para ubicarlos en precios de referencia , condición, atributos, originalidad a efecto de aplicarle una fracción arancelaria.
  • Impuestos generales: no se enfocan en una actividad en específico, más bien se relacionan con actos o actividades  de tipo genérico. Ejemplos lo son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta.
  • Impuestos específicos: estos gravámenes se relacionan con un bien o servicio determinado, estableciendo para esos efectos un tributo sumamente específico que lo distingue de los generales por cargar esa actividad o bien con un impuesto específico. Tal es el caso del Impuesto especial sobre producción y servicios.
  • Impuestos virtuales: se denomina de esta forma, a los impuestos causados por un contribuyente, pero que son absorbidos por otro o sustituidos por otro; es decir de manera subsidaria, pero no solidaria, se asume por cuenta de otro la obligación de pagar el respectivo impuesto.

    Un ejemplo de ello se encuentra en los contratos colectivos de trabajo, donde las condiciones de trabajo u otros factores, los patrones son los que asumen por cuenta del trabajador el impuesto que a estos les correspondería aplicar la retención y pago. Es decir, se lleva a cabo el proceso de cálculo y pago pero se omite la retención.
Como nota final conviene precisar que tal y como ha quedado precisado, un impuesto en sí puede caer dentro de diversas tipologías por lo que se puede concluir que dichos impuestos son delimitadores por no excluyentes entre sí por lo que cualquiera de las tipologías señaladas son validas para tipificar a los impuestos dentro del sistema tributario mexicano.
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Fuente:
- Código Fiscal de la Federación.
- Derecho Fiscal, Ortega Carreón, Carlos Alberto; editorial Porrúa, México, D.F., año 2009.

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