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17 de septiembre de 2018

La Queja médica no es equiparable a la reclamación por Responsabilidad Patrimonial tratándose de una atención médica deficiente por parte del IMSS

En una entrada anterior hablamos sobre la reciente sentencia de la Suprema Corte que ha establecido un plazo de 2 años para solicitar en Queja médica al ISSSTE una indemnización por daño moral en virtud de una deficiente prestación de los servicios médicos del instituto. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social realizar tal petición por medio de una queja médica es imposible, pues en el caso del IMSS, las reglas y normativa cambian, teniendo que realizar dicha petición a través de una figura jurídica distinta.

Lo anterior resulta así porque a diferencia de la Queja ante el ISSSTE, la queja médica que se tramita ante el IMSS tiene un origen, procedimiento y naturaleza distintos, por lo que la única forma de solicitar una indemnización de ese tipo es por medio del procedimiento de Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que es imposible obtener una indemnización por daño moral a través de una queja médica ante el IMSS. 

Lo anterior en razón a las consideraciones que veremos a continuación.

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30 de julio de 2018

El plazo para solicitar la indemnización por prestación deficiente de servicios médicos al ISSSTE es de 2 años: SCJN


Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia dentro del amparo directo en revisión número 5363/2015 en el que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a una persona a quién le fue desechada su queja ante el Instituto de Salud y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSTE) por presunta deficiencia en la atención médica recibida por ser extemporánea, señalando en su sentencia un plazo de hasta 2 años para reclamar la reparación del daño ante el ISSSTE.

La sentencia en comento y que puede ser consultada desde la página web de la Secretaría Gneral de Acuerdos de la SCJN resulta interesante y digna de análisis por algunos puntos que quiero comentar en esta entrada.

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