En una entrada anterior hablamos sobre la reciente sentencia de la Suprema Corte que ha establecido un plazo de 2 años para solicitar en Queja médica al ISSSTE una indemnización por daño moral en virtud de una deficiente prestación de los servicios médicos del instituto. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social realizar tal petición por medio de una queja médica es imposible, pues en el caso del IMSS, las reglas y normativa cambian, teniendo que realizar dicha petición a través de una figura jurídica distinta.
Lo anterior resulta así porque a diferencia de la Queja ante el ISSSTE, la queja médica que se tramita ante el IMSS tiene un origen, procedimiento y naturaleza distintos, por lo que la única forma de solicitar una indemnización de ese tipo es por medio del procedimiento de Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que es imposible obtener una indemnización por daño moral a través de una queja médica ante el IMSS.
Lo anterior en razón a las consideraciones que veremos a continuación.