22 de abril de 2019

Reforma laboral: puntos clave para la nueva justicia en materia del trabajo


Este primero de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo produto de la Reforma Laboral, la más importante y radical en los últimos años, pues modifica por completo todo el sistema de justicia laboral que se había estancado en el siglo pasado y que a gritos pedía un cambio.

El cambio más grande y comentado es el de la aplicación de justicia, que dejará de estar a cargo del poder ejecutivo para al fin ser transferido al poder judicial. La eliminación de la Juntas de Conciliación y Arbitraje traerá consigo la creación de los tribunales laborales del poder judicial de la federación y con ello un nuevo procedimiento laboral que en teoría hará más ágil y eficiente la impartición de justicia.

En esta entrada comentaremos sin ahondar en el transfundo político en los puntos clave de la nueva reforma.

Adiós a las juntas, hola tribunales laborales

Por su puesto, el cambio que más anima y llama la atención es precisamente el traspaso del poder ejecutivo al poder judicial de la impartición de justicia en la materia. La reforma prevé la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y plantea la creación de tribunales especializados en materia del trabajo pertenecientes al poder judicial ante los cuales se substanciará a partir de ahora las controversias entre patrones y trabajadores y sindicatos.

El cambio no solo se dará en el ámbito federal, pues también se prevé la desaparición de las juntas locales y la creación de tribunales del trabajo a nivel local. Con ello, el poder judicial absorbe una rama del derecho más y la actualiza al siglo XXI, dejando únicamente en manos del ejecutivo la impartición de justicia administrativa y agraria.

El procedimiento también cambia por completo tomando el modelo de los juicios orales que ahora se llevan ante el poder judicial siendo predominantemente oral, pero con una fase inicial escrita, quedando esencialmente sustanciado en las siguientes etapas:
  • Demanda
  • Emplazamiento
  • Contestación a la demanda
  • Audiencia preliminar
  • Audiencia de Juicio
El juicio iniciará con la presentación de la demanda, de la cual se correrá traslado y emplazamiento para que en el término de 15 días la demanda presente su contestación a la demanda. Ambas partes deberán incluir desde su primer escrito las pruebas que ofrezca y exhiba.

Posteriormente se correrá traslado a la actora para que en el término de 8 días produzca su réplica (ampliación de la demanda), de la cual se correrá nuevamente traslado a la actora para que produzca en el término de 5 días su contrarréplica (contestación a la ampliación).

Realizados dichos actos el juez mediante acuerdo señalará el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en el cual se fijará la litis del asunto, se pronunciará las pruebas ofrecidas y se proveerá lo relativo a la preparación de las mismas.

Finalmente se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio en el que se recibirán las pruebas admitidas y una vez desahogadas, se cerrará instrucción para la emisión de sentencia.

Hacía un sistema de notificación electrónica similar al del TFJA

Una las novedades que incluye la reforma es precisamente una comentada en los últimos años que es la inclusión de medios electrónicos para agilizar el procedimiento, en este caso a través de las notificaciones electrónicas.

Quienes han litigado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estarán muy relacionados con este tipo de notificación, aunque en el presente caso no se realizará de forma similar pus la reforma laboral contempla la notificación a través de un buzón tributario, a la manera del SAT con la generación de un acuse de recibo electrónico.

Lo anterior no deja de lado las notificaciones tradicionales ya contempladas en el derecho mexicano como las personales o las que se realizan por estrados, pues la notificación de emplazamiento siempre será de manera personal.

Esto significa que el poder judicial deberá habilitar medios y plataformas tecnológicas para facilitar la comunicación entre el juzgador y las partes, lo que supone un atino pues no solo agilizará el proceso (como sucedió en un momento con las notificaciones en materia administrativa) si no que evitará que alguna de las partes se excuse a través de un incidente de nulidad de notificaciones para alargar más de lo necesario la contienda judicial como ocurre actualmente.

Procedimiento de conciliación obligatorio antes de la instancia judicial

Por el contrario, un punto desfavorable y altamente criticado es la de la obligación de agotar una instancia administrativa antes de acudir al juicio laboral ante los juzgados del poder judicial. Esto es así porque la ley prevé una instancia conciliatoria obligatoria ante un nuevo organismo que se denominará Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Dicho centro se constituirá como un organismo autónomo perteneciente al ejecutivo y será el encargado de conciliar las controversias entre trabajadores, sindicatos y patrones antes de acudir a una instancia judicial.

Adicionalmente funcionará como registrador nacional de sindicatos, reglamentos interiores y contratos colectivos de trabajo. Es importante acentuar que este organismo tendrá equivalentes locales tanto para la conciliación como para el registro de laboral.

También es importante señalar que en caso de los Conflictos Individuales de Seguridad Social a través de los cuales se ventilan asuntos relacionados con prestaciones en dinero o en especie por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o alguna de las Administradoras de Fondo para el Retiro no será necesaria agotar la instancia administrativa antes de acudir al juicio laboral.

Sindicatos

Otro tema de gran importancia es el de los sindicatos y la nueva figura que regula a estos. La Constancia de Representatividad será el documento que los sindicatos deberán obtener si quieren negociar con alguna empresa un contrato colectivo de trabajo o realizar un emplazamiento a huelga. El objetivo de dicho documento será el de validar al sindicato como legítimo representante de los trabajadores.

También las dirigencias sindicales reciben cambios pues ahora en la elección de sus representantes se añadirán normas básicas de democracia que aseguren la representación real y directa, entre las que se pueden destacar:
  • Voto personal, libre y secreto para la elección de dirigentes.
  • Prohibición de cargos vitalicios.
  • Registro Obligatorio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Con ello se pretende evitar los sindicatos virtuales que únicamente se utilizan como ficciones para determinados asuntos, ya sea presionar a un patrón o evitar acciones contra éste.

Algunos comentarios sobre la reforma

Durante muchos años el sistema de justicia en materia laboral había permanecido prácticamente inalterable, a pesar de los conocidos vicios que se habían incrustado en el proceso laboral, que habían convertido a ésta en una simulación de justicia. La reforma pretende dar con justa razón un nuevo paradigma, arrancando de raíz y reiniciando el proceso laboral.

Hay que destacar que, en un primer momento, la reforma deja fuera la regulación del outsourcing, tema de actualidad y sumamente criticado, por lo que resulta una agenda pendiente de legislar.

Si bien la reforma laboral con sus consecuencias y modificaciones profundas promete ser más rápido, habrá que tomar dicha promesa con moderación. En lo personal considero que esto no sucederá, pues si le sumamos el mes y medio de conciliación más el tiempo que puede durar el juicio podrían tenerse que un juicio laboral dure entre medio año hasta 2 años.

Digo esto, porque se obliga al trabajador y al patrón a acudir a una instancia prejudicial que únicamente dilatará el tiempo de resolución para alguna de las partes y que en cualquier caso debería ser opcional, como medio alternativo de solución de controversias.

A ello habrá que sumarle la cantidad de juicios que podrían ante los nuevos tribunales, cuya carga podría ser excesiva y únicamente podría extender excesivamente la resolución de conflictos. Para ello basta ver los procedimientos en materia familiar que se ventilan también ante el poder judicial.

No obstante lo anterior, la reducción y fijación de plazos y la introducción de medios electrónicos para la notificación de los asuntos, promete una mayor celeridad en los juicios, lo que permite tener un panorama esperanzador sobre este cambio jurídico que significa un avance en la dirección correcta en cuanto a la impartición de justicia social en el país.

Por ello se agradece y genera mucha expectativa este cambio de paradigma, pues si los cambios resultan bien aplicados podrán servir de ejemplo para el desarrollo de una mejor justicia para todos en el país.

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