25 de diciembre de 2018

Resolución de Inconformidad por pensión del IMSS: ¿Junta de Conciliación o Tribunal Federal de Justicia Administrativa?


Ya hemos mencionado en diversas ocasiones el doble carácter del Instituto Mexicano del Seguro Social como órgano del estado mexicano encargado de otorgar los servicios de salud y seguridad social a sus derechohabientes y asegurados y como organismo fiscal autónomo encargado de vigilar el estricto cumplimiento por parte de los patrones de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

En ese sentido, al entender al IMSS como un órgano de la administración pública, es posible asimilar la capacidad del insituto de emitir actos administrativos los cuales pueden ser impugnados a través de diversos recursos adminsitrativos contenidos en las leyes y reglamentos que regulan su orden jurídico.

En efecto uno de esos recursos es el Recurso de Inconformidad, a través del cual se pueden impugnar los actos administrativos del instituto de caracter definitivo, como lo son los créditos fiscales emitidos por la omisión de cuotas obrero patronales o las resoluciones de otorgamiento de pensión. Sin embargo, esa doble naturaleza del instituto que platicamos lineas arriba se refleja también en sus actos y puede llevarnos ante la duda en caso de obtener una resolución desfavorable en el recurso que vale la pena planear en este momento: ¿Ante quién debo impugnar la resolución de inconformidad?

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14 de octubre de 2018

El IMSS comenzará a notificar a través del buzón tributario del SAT sus actos administrativos


Esta semana hizo eco en distintos sitios web la noticia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social comenzará a hacer uso del Buzón Tributario del SAT para realizar las notificaciones a patrones de los actos administrativos que emita en su calidad de organismo fiscal autónomo.

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17 de septiembre de 2018

La Queja médica no es equiparable a la reclamación por Responsabilidad Patrimonial tratándose de una atención médica deficiente por parte del IMSS

En una entrada anterior hablamos sobre la reciente sentencia de la Suprema Corte que ha establecido un plazo de 2 años para solicitar en Queja médica al ISSSTE una indemnización por daño moral en virtud de una deficiente prestación de los servicios médicos del instituto. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social realizar tal petición por medio de una queja médica es imposible, pues en el caso del IMSS, las reglas y normativa cambian, teniendo que realizar dicha petición a través de una figura jurídica distinta.

Lo anterior resulta así porque a diferencia de la Queja ante el ISSSTE, la queja médica que se tramita ante el IMSS tiene un origen, procedimiento y naturaleza distintos, por lo que la única forma de solicitar una indemnización de ese tipo es por medio del procedimiento de Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que es imposible obtener una indemnización por daño moral a través de una queja médica ante el IMSS. 

Lo anterior en razón a las consideraciones que veremos a continuación.

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3 de septiembre de 2018

Anécdotas jurídicas #1: La historia del Juez Manuel Samperio


Como en toda profesión, existen anécdotas comentadas entre los que ejercitan su profesión que exponen situaciones peculiares que se dan en la práctica y que reflejan enseñanzas o ejemplos de como un profesional adepto a su profesión puede lograr situaciones inverósimiles en detrimiento o beneficio de la imagen de su carrera.

En el caso de los abogados, este tipo de anécdotas abundan por doquier y de todo tipo. Desde la experiencia de un simple profesor narrada a sus estudiantes, hasta aquellas fábulas que se impregnan y conoce (o debería conocer) todo abogado. Un ejemplo de estos últimos es la historia del Juez de Distrito Manuel Samperio.

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26 de agosto de 2018

El Estado debe proteger la salud del menor aún cuando padres rechacen tratamiento: SCJN


La semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los ejemplos más comunes en las aulas de las Escuelas de Derecho sobre la superioridad del Derecho a la Vida y la Salud sobre la libertad de culto o la voluntad de los padres sobre el desarrollo de sus hijos.

El tema en cuestión surge del Amparo en Revisión 1049/2017 cuyos datos principales pueden obervarse en el sistema consultas de sentencias de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (más no así la sentencia como tal, pues se tratan de datos sensibles), a través del cual la referida primera sala determinó la superioridad del derecho a la salud de un menor de edad sobre la libertad religiosa de sus padres.

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