26 de agosto de 2018

El Estado debe proteger la salud del menor aún cuando padres rechacen tratamiento: SCJN


La semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los ejemplos más comunes en las aulas de las Escuelas de Derecho sobre la superioridad del Derecho a la Vida y la Salud sobre la libertad de culto o la voluntad de los padres sobre el desarrollo de sus hijos.

El tema en cuestión surge del Amparo en Revisión 1049/2017 cuyos datos principales pueden obervarse en el sistema consultas de sentencias de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (más no así la sentencia como tal, pues se tratan de datos sensibles), a través del cual la referida primera sala determinó la superioridad del derecho a la salud de un menor de edad sobre la libertad religiosa de sus padres.


El tema en cuestión nace de la necesidad de una menor de 6 años diagnosticada con leucemia linfoblástica de recibir transfusiones de sangre con el fin de salvar su vida. Sin embargo, sus padres, en virtud de sus creencias religiosas, se habían negado a que el menor reciba el tratamiento. Al enterarse de dicha situación, la Subprocuraduría de los menores asumió la tutela de la menor y autorizó las transfusiones necesarias para garantizar la salud y supervivencia de la menor.

Ante esto, la madre de la menor promovió juicio de amparo indirecto radicado bajo el número de expediente 744/2017-V del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua a través del cual reclamaba el desplazo injustificado de su derecho por parte de la subprocurauría a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Agotado los medios de defensa oportunos, el asunto llegó al máximo tribunal de justicia del país donde fue resuelto en contra del quejoso por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia  la Nación en el sentido de que, si bien los padres tienen derecho a tomar decisiones libres sobre el desarrollo y bienestar de sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene limitantes como el no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.

En ese sentido, la Sala decidió respaldar la sustitución la voluntad de los padres de la menor pues el tratamiento indicado por la ciencia consistente en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar la condición letal que padece la hija y por lo tanto la decisión de los padres de privilegiar sus creencias religiosas sobre la salud de la niña ponía irremediablemente pone en riesgo la vida de la hija, motivo suficiente para determinar la sustitución de la voluntad de los padres de la menor por parte del estado a través de sus instituciones.

Así, a juicio de la SCJN  debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor, precisando que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

En tal vitud, la SCJN fianlmente se ha pronunciado sobre uno de los temas de discusión más comunes en las aulas de las escuelas de derecho del país al resolver sobre cualquier cuestión ética, religiosa o moral, que nada se encuentra por encima del derecho a la vida, ni siquiera la voluntad ni las creencias religiosas de los padres, tratándose de la vida de sus hijos.

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