5 de junio de 2018

La reforma constitucional en materia laboral: análisis y posibles consecuencias


Conciliación, demanda y Excepciones. Tres etapas que en su conjunto conforman el procedimiento que se lleva ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (tanto a nivel federal como local), a través de los cuales se llevan actualmente gran parte de los conflictos entre patrones y trabajadores al amparo de la Ley Federal del Trabajo y representa la justicia en materia laboral.

El derecho laboral tiene su fundamento constitucional en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya adición en 1917 a la carta magna nacional representó en su momento un artículo emblemático por su gran contenido social, cuya estructura y proceso se mantuvo intacta desde su adición en la década de 1920, hasta el 28 de abril de 2016 (Congreso de la Unión, 2016), cuando el ejecutivo federal presentó el proyecto de reforma constitucional a los artículos 107 y 123 de la constitución en material laboral, y el cual es el objeto de análisis de esta entrada.

Como se señaló anteriormente, el modelo actual contenido en el artículo 123 constitucional, planteaba un modelo tripartito de Juntas de Conciliación y Arbitraje, a través de los cuales se pretendía la intervención de un representante patronal, obrero y del estado basado en el tripartismo presente en diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 1976) y que servía de modelo para distintos países.

El proceso laboral actual


A través de este modelo, la justicia laboral es impartida por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, mismas que son dependientes del poder ejecutivo y ante las cuáles se siguen un procedimiento que en su modalidad ordinaria, a través del cual se iniciaba con la presentación de la demanda, recepción de trámite, notificación, traslado y emplazamiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo). 

Seguidamente se continuaba con la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es da acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, para continuar con la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo). 

Finalmente, y después del cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo), se dictaba el laudo correspondiente que hace las veces de sentencia y que puede impugnarse (previa agotamiento de recursos procedimentales) en Amparo Directo (STPS, 2014). Adicionalmente, existen procedimientos especiales en caso de Huelga, conflictos de seguridad social, Ejecución, conflictos de naturaleza económica entre otros. Que son resultas por la misma junta de conciliación y arbitraje. 


Problemas y sus causas del actual sistema de justicia laboral


Los principales problemas en el actual modelo de justicia laboral obdecen a causas sociales y económicas. En las causas sociales está la situación del país en relación a la falta de generación de empleos. La situación laboral actual en el país representa un bajo índice de empleo y los empleos generados no son remunerados de una forma injusta mayoría de las veces. 

Bajo esa tesitura, actualmente existen muchos juicios laborales que constituyen una farsa montada por ambas partes con finalidades distintas que siempre van encaminadas a beneficiar a alguna de las partes, este tipo de juicios son los denominados “juicios cobertores”, son juicios cuya finalidad es evitar el pago de alguna deuda, en virtud del orden de preferencia que tienen los derechos laborales sobre los de otras materias como lo son civil y mercantil. 

En cuanto a la parte adjetiva de dicha rama, los juicios tramitados ante dichos órganos representan una serie de irregularidades, por ejemplo, los diferimientos de las audiencias del juicio laboral. Dichas irregularidades algunas veces llegan a ser anticonstitucionales, una de dichas irregularidades son las audiencias que las Juntas difieren. 

Algunas de esas irregularidades son causadas por la carga de trabajo que tienen las Juntas de Conciliación, ya que resuelven demasiados juicios laborales que resulta imposible llevar un juicio de una forma tal y como lo dicta la Ley Federal del Trabajo, se dice que un juicio laboral debe durar, desde su presentación de la demanda hasta el dictado del laudo un tiempo promedio de treinta días, cosa que nunca ha paso en la actualidad, pues actualmente, un juicio laboral puede durar un estimado de un año como mínimo.

Es con base a este contexto que se especule la relevancia de impulsar y llevar a cabo una reformar en materia laboral que cuente con un procedimiento apegado a la norma y a la constitución y que permita al trabajador llegar a una verdadera conciliación con su patrón. 

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje fueron creadas con el fin de que ambas partes lleguen a un acuerdo, siendo la etapa conciliatoria obligatoria, pero en caso de que este objetivo no se logre, las Juntas deben emitir un laudo. Sin embargo, son diversas las investigaciones que señalan los principales problemas que afectan el desempeño de un modelo que ha permanecido prácticamente intacto desde su establecimiento en 1917. 

Graciela Bensusán y Arturo Alcalde señalan una serie de factores considerados por el estudio de la OIT-STPS entre los que destacan el ficticio tripartidismo de las juntas (mismas que encierran un simulación donde en la realidad es el representante del gobierno quien decide sobre los laudos), falta de transparencia (al ser pocas las juntas que dan a conocer los criterios adoptados en sus sesiones plenarias), falta de motivación jurídica de las resoluciones, heterogeneidad excesiva entre los criterios y calidad entre las juntas, modelo de decisión y eficacia defectuoso, entre otros. (Bensusán & Alcalde, 2013).

No es el objetivo de esta entrada desentrañar sobre dichos factores por lo que solo los mencionamos como causas que justifican la necesitad de una reforma laboral como la que es materia de análisis de este ensayo, pues a pesar de los cambios profundos e innovadores presentados sobre el modelo actual, es inevitable realizar el análisis del proyecto de reforma para determinar si produce cambios que realmente faciliten el acceso a la justicia y garanticen una imparcialidad y correcta administración de justicia.

El nuevo sistema de justicia laboral en México


Dicho lo anterior y bajo este panorama, comenzamos el análisis de la reforma en comento expresando serias dudas sobre su modelo de implementación que prácticamente se resume en transferir la impartición de justicia del trabajo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial de la Federación, creando juzgados o tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas los cuales asumirán las tareas de conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos sustituyendo a las Juntas Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local. Así, también desaparece el modelo tripartito de representación patronal, obrera de gobierno, siendo sustituidas por un Juez laboral. 

Adicionalmente se tiene planteado la creación de centros de conciliación a nivel federal y local en toda la república que tendrán la facultad de atender de manera obligada todos los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones para buscar resolverlos en una vía conciliatoria y cuya responsabilidad estarán a cargo de los gobernadores de los estados o del poder ejecutivo federal, según sea el caso. Cabe señalar que será obligatoria y necesaria de agotar antes de acudir a los tribunales laborales. El Centro Federal de Conciliación que al efecto sea creado, también tendrá la obligación de llevar el registro de los contratos colectivos de trabajo que se firmen en el país los cuáles será obligatoria su inscripción (Maldonado, 2017). 

Es decir, con esta nueva reforma se tendrá una tercera audiencia que será previa a la audiencia de conciliación y se llevará ante un organismo administrativo especializado en esta función. Esta nueva etapa, complica innecesariamente el procedimiento y aumentará con toda seguridad la duración de cualquier demanda laboral. 

La reforma también hace referencia a los casos de huelga, donde se plantea la institución del voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de celebración de los contratos colectivos de trabajo. Adicionalmente, en caso de huelga, el sindicato emplazante deberá contar con la representación de los trabajadores, lo cual se realizará en los términos señalados.

Sin embargo, se presenta una ambigüedad sobre esto último, pues la reforma no expresa claramente de cuantos trabajadores se necesitan para acreditar dicha representación (anteriormente se requería el apoyo de las dos terceras partes de los trabajadores para iniciar una huelga). 

Otro de los retos más importantes que implica esta reforma, se refiere al costo económico que se requiere para implementación de ésta. Al respecto, la STPS refirió que será tarea del Poder Judicial la de fijar el presupuesto para crear este nuevo organismo conciliador y los juzgados en materia laboral.

Sin embargo, se evidencia que no se tiene una estimación de cuánto costará esta reforma tanto a nivel federal como local, por lo que consideramos importante la elaboración de estudios sobre los costos, y al mismo tiempo, que nos indique el costo-beneficio de esta reforma. 

Asimismo, la reforma no hace mención a los procedimientos de seguridad social por lo que se presenta una interrogante debido a que la reforma constitucional no hace ninguna referencia sobre la situación de estos asuntos, por lo que la pregunta sería: ¿se deberán implementar juzgados o tribunales laborales especializados sólo en temas de seguridad social? 

En conclusión, si bien parece correcto su traspaso del poder ejecutivo al poder judicial, esta solo seráposible si se realiza una reforma a la Ley Federal del Trabajo en su parte sustantiva para adecuarla al poder judicial sin que peligre la garantía de protección social, pues de lo contrario la transición se quedará en una simulación que permitirá la supervivencia de los antiguos vicios procedimentales que no garantizará la prevalencia del sentido de protección del trabajador ni la celeridad en los procesos. Adicionalmente no nos parece correcto la obligatoriedad de la instancia de conciliación, pues no solo limita el correcto acceso a la justicia, si no que atenta contra el objetivo de la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos. Es inevitable señalar la necesidad de aprovechar este contexto para revisar la parte individual, pues de nada serviría una nueva justicia laboral si ésta no se adapta a las nuevas relaciones laborales que se manejan en la actualidad. Por último, y no por ello menos importante, es imprescindible referir que esta reforma constitucional en materia de justicia laboral nos exhorta a un cambio de la cultura de la sociedad y consecuentemente de las personas que integran y que asisten a estas juzgados o tribunales, pues no es suficiente cambiar las leyes y las instituciones, si la sociedad no cambia.
__________
Bibliografía.
Bensusán, G., & Alcalde, A. (2013). El sistema de justicia laboral en México: situación actual y perspectivas. Friedrich Ebert Stiftung México, pags. 10-12.
Congreso de la Unión. (28 de abril de 2016). Justicia Laboral Constitucional. Obtenido de Cámara de Diputados: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/87471/JUSTICIA_LABORAL__CONSTITUCIONAL_.pdf
Maldonado, O. G. (29 de noviembre de 2017). Puntos medulares de la reforma constitucional laboral. Obtenido de Consejero Empresarial: https://coem.mx/puntos-reforma-constitucional-laboral/ 
Organización Internacional del Trabajo. (21 de junio de 1976). Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Obtenido de Portal de la Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/tripartite-consultation/lang--es/index.htm
STPS. (30 de junio de 2014). Procesos laborales. Obtenido de Secretaría del Trabajo y Previsión Social: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/procesos_laborales.html
Ley Federal del Trabajo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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